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De los procesos civiles y penales

Existe una gran diferencia entre el proceso civil y el penal; pero tienen igual función: son un mecanismo para dictar jurisdicción: pero el instrumento útil para dictar la norma no es el mismo.
Es recomendable acudir a un procurador para contar con el máximo apoyo durante un juicio, sea civil o penal.

El Dº civil es un derecho dispositivo, salvo algunos aspectos (estado civil, matrimonio…. que son procesos no disponibles).
El Dº penal no es un derecho que tiene el ciudadano, es un derecho del Estado, que impone penas cuando corresponden: es un derecho imperativo, de ius cogens, las partes no pueden disponer de él. (sí en el civil, pueden allanarse, transigir, renunciar a la acción, desistir). En el proceso penal, si se renuncia a la acción el proceso seguirá adelante, tb si se allanan o transigen.
El proceso penal es pues un proceso distinto del civil.

El proceso civil es como una línea que representa el desarrollo de los actos: el primero es la demanda y el último la stc (que es la respuesta que se da a la demanda). En medio lo que pasan son actos puramente procedimentales y se aplica en ellos la LEC; no hace falta para nada que el Juez abra el CC, sólo lo abrirá al final del proceso; para saber que han pedido las partes y a través de qué procedimiento y para cumplir con la norma sustantiva.

El Juez civil no necesita tomar en consideración el derecho material desde que se pone la demanda hasta que se dicta la sentencia.

En el proceso penal, el Juez de lo penal debe abrir el CP antes de dictar sentencia.
En éste proceso, que comienza por una querella, denuncia o de oficio, hasta que se dicta la stc: el Juez no sólo deberá abrir la LECr sino que tb debe abrir el CP. El Juez deberá valorar si los hechos revisten o no caracteres de delito (que tipifican las acciones delictiva): se distingue pues del proceso civil; en que los jueces deben examinar que dice el CP: por muchas razones: dependiendo del tipo de hecho el procedimiento será distinto: falta o delitos: Juicios Rápidos, procedimientos ordinarios

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