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Acoso escolar y responsabilidad penal

El acoso escolar o bullying es una realidad que no podemos obviar en los tiempso actuales. Se trata de niños que son acosados o agredidos por sus compañeros, frecuentemente dentro del propio centro escolar. Muchos padres se plantean qué puede hacerse desde el punto de vista legal para solucionar este problema. Por ello debemos saber que en este tipo de situaciones hay que distinguir entre dos tipos de responsabilidades distintas: la penal y la civil. La primera es aplicable únicamente a las personas mayores de 14 años, ya que por debajo de esa edad se les considera inimputables penalmente. Esto significa que no serán responsables legalmente de sus acciones ni se les podrá imponer ninguna pena. En cuanto a la responsabilidad civil, esta sí aplicable a todas las personas y, si aún no han cumplido la mayoría de edad, sus padres responderán por ellos. De esta forma si un niño comete acoso escolar contra otro sus padres serán responsables en todo caso de las posibles indemnizaciones civiles. Así ocurrió con uno de los casos más conocidos en España: el del niño Jokin. Tras el suicidio del menor debido al acoso que venía sufriendo, un Juez determinó una indemnización de 70.000 euros de la que tuvieron que hacerse cargo los padres de los niños agresores. De todas formas recomendamos que ante este tipo de situaciones se realicen siempre dos cosas: -La primera es informar al centro escolar, para que tomen las medidas oportunas. -La segunda es ponerse en contacto con un abogado penalista, el cual nos orientará durante todo el proceso. Le recordamos que nuestro Despacho en Sevilla cuenta con un equipo preparado para asesorarle en este u otros temas que necesite. Si su hijo está siendo víctima de acoso escolar o sospecha que pueda estarlo, no dude en concertar una cita con nosotros para más información.

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