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DENUNCIA, DEMANDA Y QUERELLA. ENTENDIENDO LAS DIFERENCIAS

¿Alguna vez se ha preguntado qué significan las expresiones de denuncia, demanda y querella? Si es así y necesita resolver esta duda, le invitamos a leer esta información. Se trata de una duda muy común entre los clientes que acuden a un Despacho.

Una denuncia se presenta ante la policía, y la característica es que no estamos obligados a conocer el nombre del denunciado. Así ocurre, por ejemplo, cuando una persona presenta una denuncia por robo (ya que no sabe exactamente quién ha sido el culpable). Las actuaciones policiales pueden derivar o no en un juicio, pero el denunciante no formará parte del mismo. En todo caso se le podrá informar del resultado.

Sin embargo, en la querella es obligatorio conocer el nombre de la otra parte. Por ejemplo, en delitos contra el honor (injurias, calumnias). En este caso sí que se celebrará un procedimiento judicial, y el querellado será parte del mismo. Por ese motivo, también tendrá derecho a conocer el resultado del mismo. Tanto esta figura como la anterior tienen en común que forman parte de la vía Penal, pero se diferencian en todo lo demás.

Por último, una demanda es aquella que se lleva a cabo ante la vía Civil. Esta es la diferencia con los dos supuestos anteriores. En la vía Civil no existen los delitos propiamente dichos, por lo que no hay vencedores ni vencidos. Un ejemplo de demanda es la de divorcio, entre otras. Como vemos, en este caso no estamos buscando que la otra parte sea condenado por un delito, ya que no se ha dado. Las demandas exigen que se conozca el nombre de las dos partes, es decir, no pueden ser anónimas.

Si tiene alguna duda sobre este u otros temas no dude en contactar con nosotros en Sevilla. Contamos con un equipo de Procuradores formado y experimentado en todo tipo de casos jurídicos, para ofrecerle profesionalidad y seguridad en la resolución de sus problemas.

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