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Sustitución de las vacaciones por compensación económica

Las directivas de la Constitución española establecen que ;las vacaciones no son sustituibles por compensación económica;, declarando nulos los acuerdos por los que se renuncie al disfrute de las vacaciones a cambio de indemnización o reconpensa.
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;Lo que se busca es asegurar que el período anual de vacaciones se disfrutan y así cumplir con el tiempo de descanso y ocio del trabajador en aras de una protección eficaz de su salud y seguridad.
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;La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea 114 del 2006 también se opone a una disposición nacional que permita sustituír las vacaciones no disfrutadas en el año anterior por una indemnización económica y también al hecho de fraccionar las vacaciones, determinando si esto impide el disfrute efectivo del trabajador.
;Se sancionan los pactos que establecen la retribución fraccionada de las vacacioens mínimas durante el tiempo anual de trabajo sin que proceda pago por un período determinado en el que cualquier trabajador pueda disfrutar de sus vacaciones, y, además, el riesgo que conlleva esta práctica, de quedar sustituido el descanso vacacional por una indemnización económica.
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;Por otro lado, no se oponen a las directivas que, de manera trasparente y comprensible por el trabajador, es decir, con su voluntad, se imputen a la retribución de las vacaciones concretas efectivamente disfrutadas una reducción de los días, si así se desea.
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;Existe un supuesto lícito en el que se ha de acudir a la compensación económica: ;en el caso de los trabajadores cuyo contrado se exingue dentro del año natural; sin que se haya podido disfrutar de las vacaciones pertinentes.
;En este supuesto, se precisa ;indemnización compensatoria; recogida en la liquidación del contrato o finiquito.
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;Estos supuestos se recogen expresamente en; convenios afines a trabajadores de la construcción, industrias químicas, perfumerías, residencias privadas de personas mayores, ayudas a domicilio;, etc...
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