Son muchas la personas que ante un proceso judicial se preguntan sobre ¿Qué es un procurador? ¿Para que sirve el procurador? ¿Qué diferencia hay entre un procurador y abogado? ¿Cuándo es necesaria la figura del procurador?, etc.
Es importante saber que el procurador es aquel profesional liberal e independiente, licenciado o graduado en derecho cuya labor es representar a otra persona en un proceso judicial. Proporciona a los clientes ya sean personas físicas o jurídicas una gran ayuda profesional.
Además de ser experto en derecho procesal, es muy importante que sea una persona muy organizada, y perfeccionista ya que debe de estar pendiente de la entrega de la documentación, estar al corriente de los plazos y/o señalamientos que se acuerden, gestión de las notificaciones, seguimiento del expediente judicial, etc.
Qué hace un procurador
El procurador, además de representar a su cliente ante el juzgado es el encargado de recibir las comunicaciones del juzgado en nombre del éste haciéndoselas entregar al abogado.
También es el encargado de recibir los documentos del abogado y los emite al juzgado. Resumiendo puede decirse que el procurador hace entrega y recibe documentos y notificaciones del juzgado, teniendo el mismo efecto que si fuesen entregadas o provinieran del propio cliente.
La figura del procurador es utilizada para agilizar las actuaciones judiciales, siendo el representante de la parte y su firma en un documento el cual ha sido presentado ante el juzgado es equivalente a la firma de la parte que representa.
Cuál es el sueldo de un procurador
La figura del procurador en un proceso judicial garantiza agilidad y transparencia pues es el profesional que mejor conoce la burocracia y funcionamiento de los juzgados.
Una gran cantidad de procuradores trabajan por cuenta propia estando dentro del régimen de autónomos. Su salario varía en función del número de clientes o volumen de trabajo que este tenga así como del precio que cobre a sus clientes por los servicios prestados.
A la hora de cobrar debe de atenerse a los aranceles de los procuradores de los tribunales regalados en el Real Decreto 1373/2003 de 7 de noviembre, aunque sí se permite un negocio entre cliente y profesional.
En ninguna de las situaciones el procurador puede cobrar un importe superior al 12% de lo previsto en los aranceles.
Cuándo no se necesita abogado y procurador
A pesar de que en la gran mayoría de los procedimientos judiciales se precisa la asistencia de un abogado y procurador, no en todos los juicios es necesario.
Hay casos en los que no se precisa la asistencia de ninguna de las dos figuras o bien solo es obligatorio contar con figura del abogado.
Las situaciones en que es necesaria la asistencia letrada son diferentes en función de la jurisdicción en la que nos encontremos.
Es importante destacar que abogado y procurador no es lo mismo, existe una gran diferencia.
El abogado es el profesional encargado de ejercer la defensa técnica del cliente mientras que el procurador es el encargado de representar al cliente ante el juzgado, de recibir los documentos del abogado y hacerlos entregar al juzgado.
La figura del procurador es utilizada para aligerar las actuaciones judiciales ofreciendo una comunicación objetiva y fidedigna sobre el proceso.
Facilita al abogado todas las resoluciones y escritos velando por los intereses del cliente y siempre bajo secreto profesional. La firma hallada en un escrito y presentado ante el Juzgado es equivalente a la firma de la parte que representa.
Procurador y abogado son dos figuras que se complementan la una con la otra, formando un buen equipo durante el proceso judicial.
¿Quién paga los honorarios del procurador?
Los honorarios del procurador están fijados por ley y son abonados íntegramente por el cliente.
Pero, ¿Cuándo hay que pagar al procurador, antes o después del juicio?
Al comienzo del trámite judicial el cliente debe de abonar una provisión de fondos para suplir los gastos que ocasiona el procedimiento en su origen. Una vez finalizado el procedimiento o bien durante el mismo debe de abonarse el resto que previamente había sido acordado.
¿Cuál es la tarea de un procurador?
Dentro del campo del Derecho la profesión de procurador talvez sea la menos conocida. En muchas ocasiones hasta que uno se ve en la tesitura de tener que afrontar un proceso judicial desconoce que en la gran mayoría de los casos además de contar con la figura de un abogado, se ha de contar también con la figura de un procurador.
Para se procurador el profesional ha de haber cursado de manera satisfactoria los estudios universitarios de Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho.
La principal misión dentro del proceso judicial es la representación procesal de los demandantes (particulares, entidades o empresas) ante los Juzgados y Tribunales. Los procuradores también tienen otras competencias entre las que destacan:
- Tramitación de oficios, mandamientos y exhortos para aligerar el procedimiento judicial.
- Publicación de edictos y anuncios oficiales siempre que sea necesario en los diferentes Boletines Oficiales, periódicos y medios de comunicación.
- Tramitar y pagar las tasas judiciales que deben abonar sus clientes.
- Presentación de los escritos confeccionados por los abogados ante los órganos judiciales.
- Recibir las notificaciones de su clientela y darlas a conocer al abogado que está al cargo del caso.
- Gestión del cómputo de los plazos y los vencimientos para dar cuenta al abogado.
Es importante saber que la elección del procurador no es del todo libre puesto que éste al estar adscrito a una determinada región no puede actuar ante cualquier juzgado o tribunal.
No en todos los procesos judiciales es necesario contar con asistencia letrada o persona con estudios y formación en educación superior, varía en función de la jurisdicción en la que el cliente se encuentre.
Contratar los servicios de este profesional en un procedimiento judicial resulta esencial debido a la complejidad que rodea a las cuestiones jurídicas.
De este modo puede distinguirse entre el orden civil, penal, social o laboral y contencioso administrativo.
AMBITO CIVIL
Es formal contratar un procurador en todos los juicios excepto:
- Juicios verbales cuya cuantía es menor a 2-000 €
- En los juicios universales, si la comparecencia únicamente se limita a presentar títulos de crédito o derechos, o la concurrencia a juntas.
- La solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.
- La petición inicial de los procesos monitorios, independientemente de la cuantía.
AMBITO PENAL
- En el momento que la persona es detenida debe de nombrarse un abogado o abogado de juicio.
- La presencia del procurador no es obligatoria hasta que se dicte el auto de apertura del juicio oral en el juzgado.
- Si se trata de delitos leves, la figura de abogado y procurador es opcional.
ÁMBITO LABORAL O SOCIAL
En la primera instancia no es obligatoria la presencia de abogado ni procurador aunque cabe reconocer que la presencia del abogado dada la complejidad de la materia, es primordial a la hora de defender los intereses de las partes con las mínimas garantías.
ÁMBITO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En el proceso contencioso-administrativo unipersonal si es obligatoria la intervención de un abogado o incluso de ambos, abogado y representación por un procurador.
Cada sede judicial tiene sus peculiaridades, por lo que es importante contactar con un buen procurador que informe y asesore en los diferentes usos y costumbres.
Cuando se trata de gestionar procedimientos, la figura de procurador y abogado de trato personal serio, responsable y de confianza, es esencial.