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RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA DE VIAJES (CASO DE EJEMPLO)

Dña. Alicia tiene una tienda de moda para niños y bebés en una ciudad de Sevilla. Tenía previsto asistir a la Feria anual de Moda de bebé que se celebra en Madrid de los días 3, 4 y 5 de abril de este año. Para ello, el 18 de febrero, contrató el paquete “especial ferias” de la Agencia Negoviajes SL, especializada en viajes de negocios que incluía el viaje en avión (ida y vuelta) y tres noches en el hotel “Convenciones” de 4 estrellas por 450 euros. Ayer, vio en televisión que, debido a un escape de gas en un edificio colindante, se había producido un incendio en el Hotel convenciones que había afectado gravemente a su estructura. Dala Alicia, telefoneó a la agencia, donde le dijeron que tendría que contratar otro hotel, pangándolo ella, perdiendo por lo tanto los 300 euros que costaban las tres noches en el Hotel Convenciones. Según la agencia se trata de un supuesto de caso fortuito en el que el riesgo es asumido por el cliente que, además en este caso es un empresario, y ellos nada pueden hacer, pues ya habían pagado esas habitaciones. Asesore a Dña. Alicia.

Primeramente, estamos ante un viaje combinado del art.3 de la Directiva 2015/2302 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados por contratarse ante un mismo punto de venta, varios servicios de viaje y bajo un precio global.

Debemos de explicar que el hecho de que Dña. Alicia sea empresaria no es óbice para poder aplicar el Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), pues en el art.151.g y d se afirma el carácter abierto de consumidor para este tipo de contratos. Es decir, a efectos de aplicación del art.150 y ss. se atenderá al concepto de consumidor de este artículo (todo contratante) y no al del art.3 que tiene un carácter mucho más restringido.
Para hablar de la cancelación de este tipo de viajes, debemos de acudir al art. 159 TRLGDCU, el cual establece que en caso de cancelación del viaje combinado por parte del organizador y con fecha anterior a la de salida, el consumidor tendrá derecho o bien al reembolso de las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior en aquellos caso en los que el organizador pueda proponerlo.

Sin embargo, junto a los derechos que le asisten, no podemos incluir el derecho a la indemnización por daños perjuicios, pues se trata de un hecho de fuerza mayor, con base en el art.159.4.b) TRLGDCU.

Por lo tanto, estaremos ante un supuesto de modificación contractual del art.158 y lo que tendrá que hacer la agencia en es proponerle un cambio de hotel, pudiendo Dña. Ana elegir entre la modificación o la resolución en un plazo de 3 días; si no se dice nada, se entiende que se resuelve el contrato sin penalización.

En el supuesto de que Dña. Ana decida la resolución del contrato, con base al art.159 TRLGDCU, tendrá derecho al rembolso de las cantidades pagadas en el plazo de 30 días, pero como ya hemos dicho, no tendrá derecho a la indemnización.

En caso de que se optara por la sustitución, sería de aplicación el art.158 TRLGDCU, de manera que aunque fuera de mayor calidad no mediaría penalización alguna y si fuera inferior, deberían de abonársele la diferencia.

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